viernes, 22 de junio de 2012

LA NACION Y EL ATUEL


En mi libro "Historias de Vida" presentado el 12 de febrero del año 1999 en Victorica incluí un artículo bajo el nombre de "El Rio Atuel y los Nihuiles" insertado en la página 19.
De allí tomo algunos fragmentos relacionado con la responsabilidad del Estado Nacional con respecto al cercenamiento del rio Atuel por parte de la provincia de Mendoza:

"En ese sentido cabe recordar que fue en 1884, mediante la sanción de la ley Nº 1532, que se organizan los Territorios Nacionales y, por supuesto, La Pampa queda también comprendida en esta norma. Por el artículo 6º de esta ley, el Gobernador era nombrado por el Poder Ejecutivo Nacional con acuerdo del Senado. De modo que los nuevos estados debían depender del Ministerio del Interior: en consecuencia, el gobernador dejaba de tener carácter absoluto de tal, para ser exclusivamente un empleado superior de aquella Secretaría de Estado."

En la reciente disertación en la Universidad Nacional de La Pampa a cargo del Agrimensor y Poeta don Edgar Morisoli, el se refirió justamente a este aspecto de la cuestión recordando entre otras cuestiones las siguientes:
Primero que la citada ley nacional Nº 1532 según el proyecto del Poder Ejecutivo Nacional era Organización de los Territorios Nacionales, sin embargo al momento de su tratamiento en el Congreso Nacional, las provincias originarias (14) entre las cuales se encontraban Córdoba, San Luis y Buenos Aires a través de sus representantes en el Senado, aunque esta no era una ley de límites, se excedieron en sus funciones y bajaron el límite norte del entonces Territorio Nacional de La Pampa Central del paralelo 35 al paralelo 36.


A pesar de que la ley violentaba la Constitución Nacional, el Poder Ejecutivo Nacional no hizo ninguna defensa de los Territorios que estaban bajo su tutela y promulgó tal cual se había sancionado aceptando que La Pampa perdiera más de un millón de hectáreas a favor de las provincias de San Luis y Mendoza.


Pero los legisladores nacionales que cometieron este despojo, sin que la Nación actuara según el mandato legal de tutelar los derechos Territorianos, no se cuidaron de ocultar el motivo de ese despojo. Así se expresó en el recito el Diputado Puebla: "Como he dicho antes la población de esa provincia (Mendoza) no tiene dónde extenderse más que por el sur. Tiene su industria peculiar, la ganadería y la agricultura, y necesita tierras adaptables a este objeto, como son las del sur del parelelo 35 donde hay dos ríos... La parte utilizable del territorio está toda ocupada por cultivos hasta donde el caudal de agua lo permite; y en cuanto a la ganadería no tiene ya campo donde extenderse y por eso necesita avanzar hacia el sur hacia el paralelo 36 buscando la costa de los ríos y los terrenos fértiles". Más claro imposible.

Morisoli recordó además que la construcción del Dique Los Nihuiles se realizó por la ley nacional Nº 12.650 y que en virtud de ella Mendoza firmó un convenio el año 1941 con la Nación, dado que la obra mencionada se construyó con financiación de fondos aportados por el Tesoro Nacional.

"En 1945, el Poder Ejecutivo Nacional, mediante el decreto Nº 6767 estableció normas sobre el aprovechamiento de los ríos interprovinciales. Ellas determinaban que el Gobierno Nacional, por intermedio de la Administración Nacional del Agua, regulará el uso y aprovechamiento de las aguas de los ríos y corrientes subterráneas que atraviesen dos o más provincias y murieren en otro, a fin de asegurar su racional utilización en todo su curso, de acuerdo con la población y las necesidades de cada provincia o territorio. Como vemos, otra norma jurídica que tampoco en la práctica se cumplió, para desgracia de los pampeanos."


Morisoli en su raconto, recordó además otros momentos de las obligaciones del Estado Nacional que no fueron ejercidas, dejándose al Territorio Nacional de La Pampa en manos de los intereses de los terratenientes de aguas arriba. Al comenzar a funcionar el Complejo Los Nihuiles, el agua dejó de correr por el cauce en territorio pampeano. Eso originó reclamos de los puesteros del oeste y de los pobladores damnificados.

"Atendiendo a los mismos, el Consejo de Administración de la Empresa Agua y Energía Eléctrica de la Nación, dictó la Resolución Nº 59/49 del 19 de enero de 1949, por la cual se estableció la entrega de caudales por descargas del embalse El Nihuil tres veces al año durante siete días cada una. Estas sueltas de agua serían  provisoriamente por un total de 27,5 hectómetros cúbicos anuales, con destino a bebida de poblaciones y ganado, riego de las praderas naturales y alimentación de represas y lalgunas."

La Empresa Agua y Energía Eléctrica, fue una Empresa del Estado Nacional Argentino, que tenía a su cargo la operación del Complejo los Nihuiles, sin embargo, recordó Edgar Morisoli, en todas las décadas que estuvo dentro de su jurisdicción, hasta que se privatiza en 1993, nunca hizo cumplir  las disposiciones legales vigentes para salvaguardar los derechos de la población y los productores pampeanos ubicados aguas abajo.

Es un aspecto muy importante, que no se debe olvidar en la larga lucha por la recuperación de las aguas del Atuel y en defensa de nuestros derechos ambientales. La Nación fue corresponsable con las demás provincias y después con Mendoza de la generación de un desierto en el centro del país. En donde los pampeanos fuimos privados permanentemente de nuestros derechos a la autonomía provincial por décadas, al despojo anticonstitucional de gran cantidad de hectáreas y al cercenamiento de los caudales del Río Atuel que fue, es y continuará siendo interprovincial, a pesar que el Estado Nacional haya dejado librado a su suerte a nuestra provincia.

Fuente utilizada: Roldán, Luis Ernesto "Historias de Vida. De personas, pueblos, instituciones y regiones" editado en Santa Rosa año 1999.
Fotos: Del Autor.

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