En mi libro "Historias de Vida" presentado el 12 de febrero del año 1999 en Victorica incluí un artículo bajo el nombre de "El Rio Atuel y los Nihuiles" insertado en la página 19.
De allí tomo algunos fragmentos relacionado con la responsabilidad del Estado Nacional con respecto al cercenamiento del rio Atuel por parte de la provincia de Mendoza:
"En ese sentido cabe recordar que fue en 1884, mediante la sanción de la ley Nº 1532, que se organizan los Territorios Nacionales y, por supuesto, La Pampa queda también comprendida en esta norma. Por el artículo 6º de esta ley, el Gobernador era nombrado por el Poder Ejecutivo Nacional con acuerdo del Senado. De modo que los nuevos estados debían depender del Ministerio del Interior: en consecuencia, el gobernador dejaba de tener carácter absoluto de tal, para ser exclusivamente un empleado superior de aquella Secretaría de Estado."
En la reciente disertación en la Universidad Nacional de La Pampa a cargo del Agrimensor y Poeta don Edgar Morisoli, el se refirió justamente a este aspecto de la cuestión recordando entre otras cuestiones las siguientes:
Primero que la citada ley nacional Nº 1532 según el proyecto del Poder Ejecutivo Nacional era Organización de los Territorios Nacionales, sin embargo al momento de su tratamiento en el Congreso Nacional, las provincias originarias (14) entre las cuales se encontraban Córdoba, San Luis y Buenos Aires a través de sus representantes en el Senado, aunque esta no era una ley de límites, se excedieron en sus funciones y bajaron el límite norte del entonces Territorio Nacional de La Pampa Central del paralelo 35 al paralelo 36.