miércoles, 16 de octubre de 2013

DIA DE LA PAMPA LA FECHA MENOS APROPIADA



Desde hace muchos años vengo sosteniendo, e insistiendo junto a otros ciudadanos pampeanos y estudiosos del tema, que el día 16 de octubre, es el menos apropiado para haberlo instituido como “Día de La Pampa”, y mucho menos para festejarlo, porque justamente ese día no hay ningún motivo de alegría para los pampeanos.

En primer lugar porque fue elegido por un grupo de pampeanos que ya habían dejado su terruño y se habían radicado en el puerto de Buenos Aires y sus alrededores. Con esto quiero destacar que no me parece mal que una pequeña comisión formada por antiguos pobladores de este Territorio pudiesen peticionar al poder de turno de entonces, lo que me parece horrible es que  la totalidad del pueblo pampeano que vivía en este territorio el año 1968 fue ignorado, un “convidado de piedra” como suele decirse, en una de las cuestiones fundamentales que tienen que ver con la identidad cultural de nuestra provincia.

En segundo lugar porque el decreto-acuerdo provincial Nº 709, del 14 de mayo de 1968, que lo impuso fue dictado por un gobierno de facto, encabezado por un Contraalmirante Elvio NIcolás Guozden, que especuló con el tema políticamente hablando. Porque se debe conocer que el primer paso fue dado el año 1968 cuando en el Parque “Los Pisaderos” de Victorica, al cumplirse el 90º aniversario de la denominada “Conquista del Desierto”, ese gobierno hace un acto y coloca una placa que todavía puede verse en un monolito cerca del mangrullo, en el lugar donde el Ejército que la fundó cortó los adobes para hacer la Comandancia y los primeros edificios públicos.

El 16 de octubre se elije porque ese día del año 1.884, se sancionó en el Congreso Nacional la ley Nº 1532. Esta ley establecía las normas a que debían ajustarse para la administración todos los Territorios Nacionales, que eran todos aquellos que quedaban fuera de la jurisdicción de las 14 provincias históricas a saber:
1) Buenos Aires, 2) Santa Fe, 3) Córdoba, 4) Mendoza, 5) Salta, 6) Jujuy, 7) Catamarca, 8) Santiago del Estero, 9) Tucumán, 10) La Rioja, 11) San Luis, 12) Corrientes, 13) Entre Ríos y 14) San Juan.

Pero lo poco apropiado de la fecha tiene que ver también con dos cuestiones fundamentales, que generan un enorme perjuicio para la integridad territorial de  La Pampa Central que había sido creada por la ley nacional que puso en vigencia la Gobernación de la Patagonia según la Ley Nº 954 sancionada el 11 de octubre del año 1878. Una, que el proyecto de ley que se estaba considerando por el Congreso era un proyecto para establecer las normas organizativas, administrativas y políticas que regirían para todos los Territorios Nacionales que se creaban por esa ley, no exclusivamente para el de La Pampa.

Mapa de la Gobernación del Territorio Nacional de Pampa Central, antes de sancionarse la Ley Nacional Nº 1532 el 16 de octubre del año 1884 (imagen de Geografía de La Pampa de Medus-Cazenave y Hernández)

No traía el proyecto, en la redacción original otorgada por el Poder Ejecutivo Nacional, ninguna cuestión de límites provinciales específicos, porque la propia Constitución Nacional establece que, el Congreso de la Nación Argentina tiene la facultad de: “Arreglar definitivamente los límites del territorio de la Nación, fijar los de las provincias, crear otras nuevas, y determinar por una legislación especial la organización, administración y gobierno que deben tener los territorios nacionales, que queden fuera de los límites que se asignen a las provincias.” (CN Artículo 75 inciso 15)

En segundo lugar, indebidamente un Diputado Nacional de apellido Puebla, representando a la provincia de Mendoza, propone una modificación al artículo que establecía el límite norte del Territorio Nacional de La Pampa, bajándolo del paralelo de 35º grados como proponía el Poder Ejecutivo Nacional, al paralelo de 36º grados de latitud sur, con estos fundamentos:
“…pobladores antiguos de esos territorios, con título del año 30 y posteriores, y que están ubicados en las faldas del Nevado, cerca de la costa del Atuel, en el paralelo 35 y medio al sur, reclamación en la cual le piden que resuelva en la forma que estime conveniente, en qué situación se encuentran ellos respecto a la delineación que hicieron los ingenieros, de acuerdo con la ley de 1878, fijando al Meridiano X de Buenos Aires y el grado 35 de latitud sur.”

“Como he dicho antes, la población de esas provincias no tienen donde extenderse más que por el sur. Tienen su industria peculiar: la ganadería y la agricultura y necesitan tierras adaptables a este objeto, como son las del sur del paralelo 35 donde hay dos ríos… La parte utilizable del territorio esta toda ocupada por cultivos hasta donde el caudal de agua lo permite; y en cuanto a la ganadería no tiene ya campo donde extenderse y por eso necesita avanzar hacia el sur, hacia el paralelo 36 buscando la costa de los ríos y los terrenos fértiles.”
Como se desprende del párrafo transcripto del debate en la Cámara de Diputados de la Nación, lo que se hizo fue que las provincias de San Luis y Mendoza pudieron anexar a sus propios territorios la cantidad de más de 3 millones de hectáreas que le fueron cercenadas al Territorio Nacional de La Pampa Central, cercenamiento del que también se beneficiaron la provincia de Buenos Aires y la Gobernación del Territorio Nacional de la Patagonia.

Y justamente en esos fundamentos se menciona específicamente el tema de la posesión de las aguas del río Atuel, que a partir de esta ley quedó en su mayor parte en territorio de Mendoza, quien a pesar de ser declarado rio interprovincial por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se ha apropiado del caudal, generando en nuestro territorio un inmenso desierto.

Se pudo haber elegido otras fechas y la elección haberse realizado mediante la consulta a todo el pueblo de La Pampa. Eso intentó hacer el gobierno electo por comicios legítimos cuando se repuso la democracia el 25 de mayo del año 1973. El gobernador Aquiles José Regazzoli dictó el decreto-acuerdo Nº 3273 fechado el 15 de octubre de 1974 llamando a una consulta para establecer el Día de La Pampa, e instando a la ciudadanía y sus instituciones a proponer fechas alternativas. Sin embargo un nuevo golpe de Estado a partir del 24 de marzo del  año 1976, dejó sin efecto el trámite y esa consulta no llegó a realizarse. De allí en más a pesar de haber pasado más de cuarenta y cinco años de aquel atropello a la autodeterminación del pueblo pampeano, que fue ignorado totalmente, se ha puesto sobre el tema una gran lápida por los sectores gobernantes que predominan en la Legislatura.

Durante los últimos treinta años de reposición del sistema democrático en la Cámara de Diputados de la Provincia de La Pampa se presentaron varios proyectos para intentar cambiar la fecha, pero ninguno prosperó, porque los intereses políticos contrapuestos bloquearon las iniciativas votando el statu quo, beneficiando con sus ideas retrógradas una tradición incorrecta que merece ser revisada. Cito como ejemplo el proyecto del ex Diputado Santiago Giuliano que proponía sustituir la actual por el 29 de enero por ser el día en que se sancionó la primera Constitución Provincial o la del bloque de la Unión Cívica Radical que propuso el cambio por el día 8 de agosto, el día que se promulga la Ley 14.037 que transforma en Provincia a nuestro Territorio.
La provincia de La Pampa en la acttualidad está dividida políticamente en 22 departamentos y por ley está integrada a la región Patagónica perteneciendo a la subregión Norte junto con Neuquén y Río Negro


Se pudo haber elegido cualquier otra fecha alternativa, que hubiera sido mucho más representativa que ésta que se está utilizando y que representa una gran contradicción. Festejamos nuestro Día, el mismo momento en que perdemos la mejor y más fértil parte del territorio que perteneció al histórico Territorio Nacional de la Gobernación de La Pampa Central. Es una incongruencia total, no tiene ningún sentido alegórico que tenga que ver con nuestra identidad cultural, con nuestra pampeanidad. Al contrario los pampeanos estuvimos totalmente ausentes del hecho histórico de la sanción de esa ley que tanto veneran algunos y que tantos daños nos produjo.

A título de ejemplo cito algunas fechas alternativas que pudieron haberse tomado para el cambio:
1.-) 12 de febrero (día de la fundación de Victorica, el primer pueblo pampeano)
2.-) el día de la creación de la primera capital del Territorio, que fue General Acha
3.-) El día de la realización de la primera Convención Provincialista en 1906
4.-) El día de la creación por ley nacional Nº 14.037 de la Provincia, sancionada el año 1951 y que le dio plena autonomía, dejando de ser un una colonia interna del Estado Nacional y adquiriendo sus habitantes el pleno ejercicio de los derechos constitucionales, dejando de ser ciudadanos de segunda clase.

Sin embargo ello no ocurrió, porque también el Estado Nacional fue cómplice del despojo y tenía su propio interés en continuar con su política de centralismo sobre los Territorios Nacionales que le daban al Tesoro Nacional muchos recursos.
Es por eso que el segundo acto del cercenamiento se da por parte de la colaboración entre los representantes de las provincias apropiadoras y del Estado Nacional en el Congreso Nacional, donde son bloqueados durante más de cuarenta años, todos los proyectos de ley que se presentaron para que La Pampa obtuviese su autonomía, como lo establecía la propia ley 1532.

Efectivamente desde el año 1914 se había constatado por un Censo Nacional que nuestro Territorio ya contaba con más de 60.000 habitantes,  en tanto el artículo 4º de la ley 1532 exigía tan sólo alcanzar los 30.000 habitantes, por ende estábamos en condiciones de dejar el estado de feudalismo en el que se nos habían avasallado todos nuestros derechos.
Sin embargo pasaron cuatro décadas hasta que recién el primer gobierno constitucional del General Juan Domingo Perón, envió el proyecto de ley que permitió despojarnos del cepo institucional bajo cuyo yugo perdimos toda chance de defender nuestros derechos territoriales, incluyendo en ese periodo justamente el despojo de las aguas del río Atuel.

¿Hasta cuándo se seguirá insistiendo en mantener esta fecha que no es representativo de nada que tenga que ver con lo estrictamente pampeano?

Bibliografía Utilizada
1.-) Ley Nacional Nº 1532/84
2.-) Medus, Norma, Cazenave, Walter y Hernández, Raúl "Geografía de La Pampa", editorial Extra, Santa Rosa (La Pampa) primera edición marzo de 1982.
3.-) Gobernación de La Pampa Profesoras S.M. Antonio y Silvia. G. Crochetti, edición año 1984
4.-) Asquini, Norberto "El sueño de los bastardos. La lucha por la provincialización de La Pampa"
5.-) Berhongaray, Antonio T. “La Pampa y su lucha por la autonomía” primera edición de octubre de 2000.
6.-)  Roldán, Luis Ernesto Blog Síntesis (luisroldánblogspot.com)

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