viernes, 15 de octubre de 2010

DIA DE LA PAMPA

LA FUNESTA LEY NACIONAL 1532

NEFASTA PARA NUESTRA INTEGRIDAD TERRITORIAL

Para entender porque la ley nacional Nº 1532, que Organizó la Administración de los Territorios Nacionales, sancionada el 16 de Octubre del año 1884, terminó siendo totalmente perjudicial para la Gobernación de La Pampa, van estos párrafos, bastante esclarecedores.


Roca una vez resuelto el problema del indígena y habiendo reconocido los derechos de la Republica Argentina hasta el grado 52 y en toda la extensión de la costa atlántica, decidió organizar y poblar los territorios incorporados recientemente, es por ello que, en 1884, se presenta ante la Cámara de Diputados un proyecto de ley de administración y gobierno de los territorios nacionales (Cámara de Diputados 17-9-1884).”


“El proyecto originario contemplaba la creación de nueve gobernaciones, una de ellas la de La Pampa con los siguientes límites: Por el norte el paralelo 35 que la divide de las provincias de Mendoza, San Luis, Córdoba y Santa Fe. Por el este el Meridiano V de Buenos Aires, que divide con ésta provincia. Por el oeste el Meridiano X que divide con Mendoza hasta tocar el rio Colorado”.



Antes del cercenamiento de la parte más fértil del territorio que integraba lo que ya se denominaba La Pampa

“Si comparamos esta delimitación de La Pampa con la dispuesta por la ley 1878 observamos que a la misma se la ha despojado de la faja comprendida entre los ríos Negro-Colorado que de aquí en más pasarían a formar parte de Neuquén y de Rio Negro”.



Sostienen las responsables del análisis: “Es de notar que el proyecto mantenía para La Pampa los limites que ya tenía por la Ley 947 y por la Ley 1265, pero el Diputado Puebla, representante de Mendoza, propuso la modificación, la cual fue votada por la Cámara. El debate que motivara esta ley se debió al hecho de que algunos legisladores entendían que la ley de 1878 era provisoria en cuanto a límites, mientras que otros sostenían que era definitiva.”



“Al tratarse el art. 1º que establecía los limites provisorios de La Pampa, el diputado Puebla, sostiene: “Voy a proponer una modificación en este articulo en el sentido de que se consigne en la ley como límite norte del Territorio de La Pampa, el paralelo 36 en lugar del 35 que fija el despacho de Comisión.”



“El representante mendocino pretendía incorporar la faja comprendida entre el Paralelo 35-36 a las provincias de Mendoza, San Luis y Córdoba por el mismo beneficio que ello representaba. Sobre la importancia de las tierras del sur sostenía: “…pobladores antiguos de esos territorios, con título del año 30 y posteriores, y que están ubicados en las faldas del Nevado, cerca de la costa del Atuel, en el paralelo 35 y medio al sur, reclamación en la cual le piden que resuelva en la forma que estime conveniente, en qué situación se encuentran ellos respecto a la delineación que hicieron los ingenieros, de acuerdo con la ley de 1878, fijando al Meridiano X de Buenos Aires y el grado 35 de latitud sur.”



“Como he dicho antes, la población de esas provincias no tienen donde extenderse más que por el sur. Tienen su industria peculiar: la ganadería y la agricultura y necesitan tierras adaptables a este objeto, como son las del sur del paralelo 35 donde hay dos ríos… La parte utilizable del territorio esta toda ocupada por cultivos hasta donde el caudal de agua lo permite; y en cuanto a la ganadería no tiene ya campo donde extenderse y por eso necesita avanzar hacia el sur, hacia el paralelo 36 buscando la costa de los ríos y los terrenos fértiles.”



Acotan las autoras de la investigación un aspecto muy importante para el litigio que aún mantenemos con Mendoza, sobre el derecho a las aguas del río Atuel: “Con las expresiones del representante por Mendoza, advertimos el afán desmedido de extenderse hacia el sur por la bonanza de sus tierras, regadas por dos ríos, elemento probatorio de la existencia del Atuel en La Pampa y de los beneficios que su libre corriente otorgaba.”



Apuntan las representantes de la Dirección General de Cultura de La Pampa: “El resultado final del debate en la Cámara Baja, delimitó a La Pampa provisoriamente con el Paralelo 36 que la separaba de Mendoza y San Luis, lo cual representó la cantidad de 3.000.000 de hectáreas aproximadamente en perjuicio de La Pampa”.



Como se desprende de esta síntesis del documento citado, la elección del 16 de Octubre como fecha para celebrar, conmemorar o festejar el Día especial de nuestra provincia es absolutamente incoherente con lo que representó y permitió dicha ley.


Una ley, cuyo origen fue un proyecto del Poder Ejecutivo Nacional que buscaba tener una herramienta legal para gobernar política y administrativamente los nuevos Territorios Nacionales, que crecían en problemas y dificultades y que se utilizó por los Diputados de las provincias vecinas, para plantear la cuestión de límites, que no era el tema central.

Una ley que los propios Gobernadores de los Territorios a poco de ponerse en práctica le encontraron enormes falencias y que no fue para nada respetada por el Gobierno Nacional en muchos aspectos. Uno de ellos también nos perjudicó, dado que a pesar de contar con los habitantes que establecía dicha ley para alcanzar la categoría de Provincia Autónoma, a La Pampa se la siguió expoliando como Territorio, tanto por parte de la Nación como de las Provincias vecinas, durante más de cuatro décadas.

CONCLUSION: Celebrar el Día de La Pampa el 16 de Octubre, en homenaje a la sanción de la ley por la cual la Gobernación perdió gran parte de su territorio, es un contrasentido. Desde hace cuatro décadas venimos sosteniendo que no es el mejor día elegido porque es como conmemorar los perjuicios que nos ocasionaron las viejas provincias vecinas, entre ellas Mendoza, que después de esto terminaría también perjudicándonos con el corte del Atuel definitivamente.


Por todo ello es que sigo sosteniendo que continuar manteniendo esa fecha es proseguir con la incoherencia que le dio origen. Dado que la fecha se estableció por una norma jurídica de facto por un gobierno militar y no fueron consultados jamás los pampeanos como hubiese correspondido. Seguir manteniendo esa fecha autoritariamente se hará cada vez más insostenible.


El gobierno de don Aquiles José Regazoli, consciente de la diversidad de opiniones, abrió un Concurso para consultar sobre otras fechas más apropiadas. Lamentablemente llegó el golpe de Estado del 24 de marzo de 1976 y el tema fue nuevamente archivado.



NOTA: Párrafos extraídos del folleto “A cien años de la ley de Territorios: Antecedentes y conformación de la Gobernación de La Pampa” editado por la Dirección General de Cultura de La Pampa en junio de 1984 y cuyas autoras fueron las profesoras Stella Maris Antonio y Silvia G. Crochetti.

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